SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros

En forma previa a resolver la problemática planteada, corresponde referirse al fundamento del Tribunal de hábeas corpus de declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus por subsidiariedad en razón de que las recurrentes no interpusieron recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva. Sobre el particular, se debe advertir que la jurisprudencia constitucional ha considerado situaciones excepcionales que impiden aplicar el carácter subsidiario del hábeas corpus, debido a la indefensión en la que se encuentran ciudadanos extranjeros que por falta de comunicación por el idioma no cuentan con la debida asistencia y el conocimiento de los medios y recursos que nuestro ordenamiento jurídico prevé; en virtud de ello, ante estas situaciones la SC 0058/2006-R de 18 de enero, determinó que “(…) tampoco es aplicable la jurisprudencia establecida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a este caso concreto, toda vez que por la escasa comprensión de la situación jurídica, así como de lo acontecido durante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que deriva de la omisión de no designársele un intérprete o traductor, el recurrente se vio en una situación de verdadera indefensión que le impidió plantear el recurso de apelación”. Consiguientemente, en el caso planteado corresponde aplicar esta excepción e ingresar al análisis de fondo, al advertirse que las recurrentes son ciudadanas chinas a quienes no puede exigírseles el conocimiento de los medios y recursos previstos por ley y menos imputárseles la negligencia del abogado defensor de no interponer el recurso de apelación contra las medidas cautelares impuestas.