SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 181/07 de 4 de abril de 2007, la Comisión de Admisión solicitó al Tribunal de hábeas corpus remita la documentación allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la dictación de la Resolución. Habiéndose reanudado el cómputo del plazo mediante decreto de 25 de abril del presente año; sin embargo, ante la necesidad de requerir documentación complementaria a la remitida por AC 231/2007-CA de 3 de mayo, se suspendió el cómputo de plazo para el pronunciamiento del presente fallo; el que fue reanudado por decreto de 18 de mayo de 2007.
Asimismo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante AJ 87/07 BIS de 8 de junio de 2007, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento 22 de junio del presente año, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa