SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

cuyo máximo legal sea inferior a tres años”

En el caso que se examina, la imputación presentada por el Fiscal correcurrido contra las recurrentes fue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de tentativa, previstos en los arts. 198, y 199 del CP con relación al art. 8 del mismo Código, cuyas penas son de uno a seis años; consiguientemente, estando prevista la improcedencia de la detención preventiva para los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, los delitos imputados contra las recurrentes no se subsumen dentro de la previsión legal establecida en el art. 232 inc. 3) del CPP, por cuanto tienen pena privativa de libertad cuyo máximo legal excede a los tres años; toda vez que aún tomando en cuenta que los delitos imputados son en grado de tentativa, en sujeción del art. 8 del mismo Código, los dos tercios de la pena equivalen a cuatro años; por lo mismo, no se encuentra dentro de los casos de improcedencia de la detención preventiva, establecidos en el art. 232 inc. 3) del CPP; por lo que por este extremo tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.