SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
En el caso que se examina, la imputación presentada por el Fiscal correcurrido contra las recurrentes fue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de tentativa, previstos en los arts. 198, y 199 del CP con relación al art. 8 del mismo Código, cuyas penas son de uno a seis años; consiguientemente, estando prevista la improcedencia de la detención preventiva para los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, los delitos imputados contra las recurrentes no se subsumen dentro de la previsión legal establecida en el art. 232 inc. 3) del CPP, por cuanto tienen pena privativa de libertad cuyo máximo legal excede a los tres años; toda vez que aún tomando en cuenta que los delitos imputados son en grado de tentativa, en sujeción del art. 8 del mismo Código, los dos tercios de la pena equivalen a cuatro años; por lo mismo, no se encuentra dentro de los casos de improcedencia de la detención preventiva, establecidos en el art. 232 inc. 3) del CPP; por lo que por este extremo tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa