SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de las recurrentes ratificó y reiteró el contenido de la demanda, puntualizando que conoce los alcances de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, referida a la subsidiariedad del hábeas corpus; sin embargo no pueden “encajonarse” todos los casos como si fueran uno solo, todos los casos deben tratarse en forma particular, ya que en su caso se trata de ciudadanas chinas, en cuyo caso no se enmarca su conducta a los delitos acusados, no se les encontró con ningún documento falso, tampoco se ha probado que se hubiesen asociado para cometer algún acto delictivo, es evidente que no tenían las visas para estar en Bolivia, pero ello no constituye delito, al constituir una falta de carácter migracional, por lo tanto de carácter administrativo. La abogada que en principio patrocinó a sus defendidas no hizo uso del recurso de apelación por lo que su derecho precluyó a las setenta y dos horas, por lo que el único medio para hacer prevalecer sus derechos es el recurso de hábeas corpus al encontrarse indebidamente detenidas, pues su representadas sólo cometieron una falta administrativa. La SC 0012/2006-R de 4 de enero, establece que la Constitución Política del Estado es el único instrumento jurídico fundamental del país que preside toda interpretación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa