SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada de las recurrentes ratificó y reiteró el contenido de la demanda, puntualizando que conoce los alcances de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, referida a la subsidiariedad del hábeas corpus; sin embargo no pueden “encajonarse” todos los casos como si fueran uno solo, todos los casos deben tratarse en forma particular, ya que en su caso se trata de ciudadanas chinas, en cuyo caso no se enmarca su conducta a los delitos acusados, no se les encontró con ningún documento falso, tampoco se ha probado que se hubiesen asociado para cometer algún acto delictivo, es evidente que no tenían las visas para estar en Bolivia, pero ello no constituye delito, al constituir una falta de carácter migracional, por lo tanto de carácter administrativo. La abogada que en principio patrocinó a sus defendidas no hizo uso del recurso de apelación por lo que su derecho precluyó a las setenta y dos horas, por lo que el único medio para hacer prevalecer sus derechos es el recurso de hábeas corpus al encontrarse indebidamente detenidas, pues su representadas sólo cometieron una falta administrativa. La SC 0012/2006-R de 4 de enero, establece que la Constitución Política del Estado es el único instrumento jurídico fundamental del país que preside toda interpretación.