SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

“(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,

           La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto al riesgo de obstaculización previsto en los arts. 233 inc. 2) y 235 del CPP, ha señalado que la autoridad judicial: “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo; vale decir, que podrá tomarse en cuenta como elementos o indicios de obstaculización a la averiguación de la verdad todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP” ( SC 1147/2006-R de 16 de noviembre) (las negrillas son nuestras).