SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.2.
II.2. El 27 de junio de 2006, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medida cautelar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Cusipuma Choque, Ysidro Ventura Acerico y Teodoro Flores Colorado por el delito de tráfico de sustancias controladas; en la audiencia, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente en el centro penitenciario de “El Abra”, argumentando que: 1. Existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son probables autores o partícipes del delito de tráfico de sustancias controladas, cumpliéndose con lo previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP; 2. No se tienen elementos de convicción que corroboren la existencia de familia, domicilio u ocupación lícita, por lo que estaría cumplido el primer requisito del art. 234 del CPP; 3. Resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro, encontrándose presente el peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP; 4. Los imputados no han demostrado un comportamiento que demuestre su voluntad de no someterse al proceso, por lo que no se presenta la circunstancia prevista en el numeral 4 del art. 234 del CPP; 5. En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, los delitos vinculados al tráfico de sustancia controladas son de naturaleza compleja, en la medida en que interviene un conjunto de personas, lo que permite ver la existencia de otros partícipes no identificados sobre quienes los imputados en libertad pueden ejercer influencia negativa toda vez que la investigación se encuentra en la fase inicial (fs. 29 a 33 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,