SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
persistencia del peligro de obstaculización,
Analizada la Resolución pronunciada por los Vocales recurridos, se constata que ellos fundamentaron la improcedencia de la cesación de la detención preventiva en la persistencia del peligro de obstaculización, sin embargo, conforme se tiene dicho en párrafos precedentes, el riesgo de obstaculización no estuvo de ninguna manera fundamentado ni en la Resolución que dispuso la detención preventiva, ni en la Resolución del Tribunal a quo que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; pues sólo hicieron consideraciones genéricas respecto a los delitos vinculados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, más de ningún modo analizaron las circunstancias que se presentaban en el caso concreto para determinar el riesgo de obstaculización.
Por ello, los Vocales recurridos no podrían basar su decisión en la persistencia de un peligro de obstaculización que no fue analizado ni precisado en forma concreta, objetiva y razonable, y si bien los Vocales recurridos hicieron referencia, en su Resolución, a que contra el imputado se sustancia otro proceso penal también referido al delito de tráfico de sustancias controladas, y que por ello podría influir en otros partícipes, testigos o peritos, corresponde señalar que ese argumento no fundamentó ni basó la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente; en consecuencia, menos podría servir para sustentar la persistencia del peligro de obstaculización.
Además de lo anotado, se constata que los Vocales recurridos afirmaron de manera genérica, sin demostrar a través de elemento de convicción alguno, que el imputado, en libertad, podría influir negativamente en otros partícipes, testigos o peritos para beneficiarse y de este modo obstaculizar la averiguación de la verdad, cuando, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que una Resolución sea razonable y objetiva, ese peligro debe estar demostrado con la prueba pertinente, no siendo válidas, tampoco, las meras presunciones que pueda realizar la autoridad judicial respecto a la actuación del imputado, como las que realizaron efectivamente los Vocales recurridos al señalar que se presumía que el imputado no sólo influiría negativamente en este proceso sino también en otras investigaciones que se sustancien en su contra.
Por los argumentos anotados, se constata que los Vocales recurridos no fundamentaron en forma razonable, objetiva ni motivada la Resolución que declaró la improcedencia del recurso de apelación y aprobó la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,