Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
De lo dicho se concluye que la detención preventiva puede cesar cuando se demuestre que ya no concurren los requisitos que motivaron su aplicación, con el advertido que la resolución que adopte la autoridad judicial deberá estar debidamente motivada, explicando en forma clara y precisa si los nuevos elementos de convicción aportados demuestran o no la concurrencia de motivos que fundaron la imposición de la medida cautelar, realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,