SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
De una atenta lectura de los fundamentos de la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, se evidencia que en la misma se realizaron vagas consideraciones respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP, toda vez que la Resolución se limita a señalar que “resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”, sin especificar cuáles serían esas facilidades, ni establecer en forma objetiva el riesgo de fuga, cuando, conforme a la jurisprudencia glosada en los puntos precedentes, las circunstancias previstas en el art. 234 del CPP debe ser el resultado de una evaluación objetiva y razonable de los elementos de convicción existentes, no siendo válidas las presunciones y meras generalizaciones.
Lo mismo sucede respecto al riesgo de obstaculización, dado que la Resolución ahora analizada de manera genérica hace referencia a los delitos vinculados al tráfico de sustancias controlados, señalando que estos son de naturaleza compleja porque en ellos interviene un conjunto de personas; empero, la Resolución no explica de qué manera el riesgo de obstaculización, en el caso concreto se presenta, no especifica en qué medida el recurrente podría influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos ni qué pruebas existen respecto a la conducta obstaculizadora del ahora recurrente.
Ahora bien, considerando lo establecido en esa Resolución que, como se ha visto carece de una adecuada fundamentación, pues no explica objetiva ni razonablemente el riesgo de fuga ni el de obstaculización, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, en virtud a lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP, llevándose adelante la audiencia el 8 de marzo de 2007, en la cual los Jueces Primero Técnicos del Tribunal de Sentencia rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el recurrente, argumentando que la defensa acompaña documentos que si bien demuestran que tiene domicilio, trabajo y familia, en criterio del Tribunal son insuficientes para reatarlo al lugar de su juzgamiento, tomando en cuenta la naturaleza del delito, la concurrencia de otras personas que no están sometidas a juicio, por lo que se mantiene el peligro de obstaculización, además de considerarse la circunstancia de que el imputado tiene otro proceso.
Del análisis de la Resolución anotada, se puede concluir que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que, por una parte, no explica porqué los documentos presentados por el recurrente son “insuficientes para reatarlo al lugar de su juzgamiento”, tampoco expone las razones por las cuales se mantiene el peligro de obstaculización, toda vez que sólo hace referencia a la concurrencia de otras personas que no están sometidas a juicio y a la naturaleza del delito, pero sin realizar mayor análisis respecto a la intervención de otras personas en el proceso, o a la conducta del recurrente respecto a alguna de las partes, testigos o peritos. A ello debe añadirse que la Resolución que dispuso la detención preventiva, conforme se tiene anotado, tampoco hizo un análisis detallado de la supuesta conducta obstaculizadora del recurrente, sino que se limitó a realizar consideraciones genéricas sobre los delitos vinculados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia, no podía evaluarse ni medirse, de manera objetiva, la existencia de riesgo de obstaculización en la Resolución de detención preventiva de 27 de junio de 2006, con relación a la nueva situación procesal del recurrente; pues se reitera, en esa primera Resolución, no estuvieron detallados ni pormenorizados los presuntos riesgos de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,