SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.4.
II.4. En la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar llevada a cabo el 15 de marzo de 2007, la defensa del ahora recurrente fundamentó la apelación contra la Resolución de 8 de marzo de 2007, argumentando que el Tribunal Primero de Sentencia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva no obstante haber demostrado con documentación suficiente que existen nuevos elementos de juicio que tornen conveniente la cesación de la detención preventiva, que la Resolución no fundamenta en derecho porqué esa documentación es insuficiente y que señala que concurren otras personas que no están sometidas a juicio, cuando el Ministerio Público no ha acreditado la participación de terceras personas, y sólo están siendo procesados su defendido y otro co imputado, no existiendo riesgo de obstaculización ya que su defendido se está sometiendo a proceso, aclarando que si bien existe otro proceso pendiente contra de su defendido, en función al art. 6 del CPP, se presume su inocencia, no existiendo en dicho proceso acusación y menos sentencia ejecutoriada .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,