SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución

El art. 234.2 del CPP sostiene que para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, entre otras: “2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”; sobre esta circunstancia, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0129/2007-R de 13 de marzo, ha señalado que “Esta circunstancia debe estar objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución, aclarándose que, como sostiene la jurisprudencia glosada, no es suficiente la mera presunción respecto al peligro de fuga que realiza el juzgador basada en aspectos no vinculados a la circunstancia prevista en el art. 234.2, como ser la buena situación económica del imputado, el que tenga movilidad u otros bienes, pues estos, por sí mismos no configuran un riesgo procesal” (las negrillas son nuestras).