SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.3.
II.3. El 8 de marzo de 2007 se llevó adelante la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por Ysidro Ventura Acerico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. En dicha audiencia, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el recurrente, con el siguiente fundamento: Que la defensa acompaña documentos que si bien demuestran que tiene domicilio, trabajo y familia, en criterio del Tribunal son insuficientes para reatarlo al lugar de su juzgamiento, tomando en cuenta la naturaleza del delito, la concurrencia de otras personas que no están sometidas a juicio, por lo que se mantiene el peligro de obstaculización y también se considera la circunstancia de que el imputado tiene otro proceso (fs. 60 a 61 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,