Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
2.
2. En el caso presente, el imputado Ysidro Ventura Acerico, antes de la audiencia de 15 de marzo de 2007, en la que se confirmó el Auto de 8 de marzo de 2007 que rechazó la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, ya se encontraba con detención preventiva dispuesta por autoridad competente; por eso la decisión tomada por la Sala Penal Primera en la audiencia de 15 de marzo de 2007 no vulnera el derecho de locomoción del recurrente, y si considera que ese Tribunal cometió errores procesales en la Resolución que dicta, el hábeas corpus no es el camino para enmendarlos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,