SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 3 a 6, el recurrente sostiene que se halla privado de libertad desde el 26 de junio de 2006 por hechos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Presentada su solicitud de cesación de la detención preventiva, pidió la aplicación de otras medidas para asegurar su comparecencia y el normal desarrollo del juicio, celebrándose audiencia en la que adjuntó documentación que acredita que tiene domicilio conocido, familia establecida y trabajo lícito, así como certificados de permanencia, estudio y buena conducta al interior del recinto penitenciario donde se encuentra, con lo que se demostró que las circunstancias que dieron lugar a su detención preventiva variaron sustancialmente, y que ya no concurren los motivos que fundaron su detención.
Sin embargo, el Tribunal de Sentencia negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, refiriendo simple y llanamente a la “naturaleza del delito”, sin considerar que en la causa penal, además del coimputado Nicolás Cusipuma, no hay otros procesados, y que la investigación ha concluido, por lo que no existe peligro de obstaculización.
Apelada la Resolución que negó su solicitud, en la audiencia de 15 de marzo de 2007, la defensa fundamentó que el Auto apelado carecía de sustento legal, por cuanto no obstante afirmar que ya no existen los presupuestos establecidos en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan -de oficio- que subsiste el peligro de obstaculización porque el imputado podría influir negativamente en otros partícipes, testigos o peritos, sin que exista evidencia que respalde dichas afirmaciones.
No obstante la claridad y pertinencia de sus fundamentos, los Vocales recurridos, apartándose del tema, en “base a simples frases huecas y argumentos infundados”, ajenos al contenido de la apelación y a los fundamentos del Tribunal a quo, declararon improcedente la alzada, confirmando el Auto apelado, convirtiendo su privación de libertad en una condena anticipada, dejándolo sin otra alternativa que presentar el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- realizando una valoración razonable e integral de las pruebas presentadas.
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga
- “…no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación de los art. 16.II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- objetivamente demostrada por el Ministerio Público o querellante a través de las pruebas pertinentes, en base a las cuales el juzgador debe pronunciar resolución
- “(…) deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos,
- Fragmento 20
- resulta razonable el temor de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro”,
- persistencia del peligro de obstaculización,