SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

Fragmento 20

           En el caso analizado, el recurrente, por Resolución de 27 de junio de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal,  fue detenido preventivamente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Cusipuma Choque, Ysidro Ventura Acerico y Teodoro Flores Colorado por el delito de tráfico de sustancias controladas, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. Existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son probables autores o partícipes del delito de tráfico de sustancias controladas, cumpliéndose con lo previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP; 2. No se tienen elementos de convicción que corroboren la existencia de familia, domicilio u ocupación lícita, por lo que estaría cumplido el primer requisito del art. 234 del CPP; 3. Resulta razonable el temor  de que los imputados tengan facilidades para desplazarse de un lugar a otro, encontrándose presente el peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP; 4. Los imputados no han demostrado un comportamiento que demuestre su voluntad de no someterse al proceso, por lo que no se presenta la circunstancia prevista en el numeral 4 del art. 234 del CPP; 5. En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, los delitos vinculados al tráfico de sustancias controladas son de naturaleza compleja, en la medida en que interviene un conjunto de personas, lo que permite ver la existencia de otros partícipes no identificados sobre quienes los imputados en libertad pueden ejercer influencia negativa toda vez que la investigación se encuentra en la fase inicial.