SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
c)
c) La decisión que tome la autoridad judicial con relación al nombramiento del árbitro para la conformación del Tribunal es un mero actuado judicial, no está definiendo ni está dirimiendo ningún derecho subjetivo u objetivo de las partes, simplemente designa a un árbitro independiente e imparcial con el cual se completa los integrantes del Tribunal Arbitral, porque así pactaron las partes. No hay razón alguna o fundamento jurídico para poder plantear recurso de apelación contra ese actuado judicial, porque no se está ingresando al proceso en sí mismo; por lo tanto, no pueden encontrarse defectos procesales ni existe la valoración de pruebas por parte del juez como equivocadamente alega el recurrente. Sin embargo, la misma ley establece en su art. 60 la posibilidad de que las partes puedan plantear el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral; por lo que no admite recurso alguno contra la resolución judicial que designa el árbitro, sino que permite interponer el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso