SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

c)

c)       La decisión que tome la autoridad judicial con relación al nombramiento del árbitro para la conformación del Tribunal es un mero actuado judicial, no está definiendo ni está dirimiendo ningún derecho subjetivo u objetivo de las partes, simplemente designa a un árbitro independiente e imparcial con el cual se completa los integrantes del Tribunal Arbitral, porque así pactaron las partes. No hay razón alguna o fundamento jurídico para poder plantear recurso de apelación contra ese actuado judicial, porque no se está ingresando al proceso en sí mismo; por lo tanto, no pueden encontrarse defectos procesales ni existe la valoración de pruebas por parte del juez como equivocadamente alega el recurrente. Sin embargo, la misma ley establece en su art. 60 la posibilidad de que las partes puedan plantear el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral; por lo que no admite recurso alguno contra la resolución judicial que designa el árbitro, sino que permite interponer el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral