SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

e)

e)      El art. 16 de la norma constitucional no establece expresamente cuantas instancias debe tener cada disposición legal; esos extremos son definidos por el legislador tomando en cuenta la naturaleza, el alcance y la objetividad de cada ley, basados en la doctrina, jurisprudencia y la Teoría General del Derecho. Entonces, el recurrente en su recurso indirecto de inconstitucionalidad no puede alegar que el art. 23 de la LAC sea contrario a lo dispuesto en el art. 16 de la CPE.