Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
h)
h) Los recurrentes en su demanda plantean de inconstitucional la última parte del art. 23.III de la LAC, expresamente la frase “no admite recurso alguno”. Sin embargo, en la parte petitoria del recurso solicitan a ese alto tribunal se declare inconstitucional todo el contenido del art. 23 de la precitada norma legal. Entonces, se llega a la conclusión de que existe error en la forma de la presentación del recurso, no es coincidente ni compatible lo expuesto en los fundamentos del recurso con lo solicitado en el petitum. Finalizó solicitando se declare la constitucionalidad del art. 23.III de la LAC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso