SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa

Bajo el referido criterio es que se ha generado el entendimiento jurisprudencial de que “(…) sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal”. (AACC 183/2006-CA de 19 de abril, 0613/2003-CA y 0090/2004-CA, entre otros. De cuyo entendimiento, no es posible generar control de constitucionalidad vía recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a cuestiones accesorias, cuya resolución no va al fondo de la causa principal.