SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso

“En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente, si bien fue presentada en 16 de julio de 2002, con anterioridad al decreto que desestima la solicitud de exención de pago de valores judiciales efectuada por su parte, dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso, (…)  haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. 

En consecuencia, la sentencia o resolución final a dictarse dentro del sumario penal seguido a instancia de (…) contra (…) no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional” (las negrillas son nuestras).