Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
II.1.
II.1. En la demanda de auxilio judicial de conformación de tribunal arbitral instaurada por Marcelino Díaz Murillo contra José Enrique Vásquez Zambrano, representante de la empresa Agroindustrial “Guapilo S.R.L”. y otros, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, el 22 de mayo de 2006, designó árbitro a Rolf Abel Durán. Contra el Auto de designación de árbitro, el 10 de junio de 2006, la empresa agroindustrial “Guapilo S.R.L”, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial Santa Cruz, mediante Auto de 22 de diciembre de 2006, negando la concesión del recurso de apelación (fs. 1)
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso