SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
I.1.1. Relación sintética del recurso
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2007 (fs. 5 a 7), Luis Felipe Vázquez Zambrano en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo Ltda.” señala que ante auxilio judicial iniciado por Marcelino Díaz Murillo contra la empresa que representa radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pronunció el Auto de 22 de mayo de 2006, designando un árbitro sin cumplir con el procedimiento establecido, Auto contra el que recurrió de apelación, que al ser rechazado por el Juez a quo le motivó a interponer recurso de compulsa ante el Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el que se encuentra en trámite, instancia ante la que además solicitó promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la frase “… no admitirá recurso alguno” del art. 23.III de la LAC, argumentando que dicha frase es inconstitucional porque lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al evitar hacer uso de la doble instancia y permitir fallos en única instancia con los consiguientes errores de procedimiento y violaciones a la ley.
Argumenta que la inconstitucionalidad de la frase de la norma que cuestiona radica en la imposibilidad de impugnar la decisión asumida por la autoridad judicial competente respecto de la conformación del Tribunal Arbitral, que no considera la falibilidad humana al momento de emitir un fallo al admitir que permanezcan válidas e inimpugnables resoluciones que adolecen de defectos procesales o errores, pues el objetivo de permitir la recurribilidad de las resoluciones es evitar errores en el procedimiento y de juzgamiento o en su caso violaciones a la ley que atentan contra los derechos de las partes, otorgando la posibilidad de recurrir resoluciones que fueren adversas ante un tribunal superior, por lo que considera que existe una relación de causa-efecto entre la norma que acusa de inconstitucional y la resolución a ser pronunciada por el eventualmente Tribunal que se encuentra en conocimiento de la compulsa.
Finaliza indicando que los recursos procesales encuentran su fundamento en la posibilidad de error que se encuentra presente en las decisiones judiciales. Los errores pueden consistir en una errónea valoración de la prueba, en errores de procedimiento o en interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. La ley procesal en concordancia con los preceptos constitucionales establece el principio de la doble instancia. El art. 23.III de la LAC impide la posibilidad de que las resoluciones dictadas en procesos de auxilio judicial sean impugnadas por la parte agraviada por los vicios de juzgamiento y de procedimiento de los que adoleciere la resolución en cuestión.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso