SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.

De la normativa señalada es posible concluir que ésta importa la regulación del procedimiento de auxilio judicial tramitado ante la autoridad judicial competente para la conformación del Tribunal Arbitral que en última instancia decidirá la controversia suscitada entre las partes a través del pronunciamiento del Laudo Arbitral, procedimiento al que se acude en virtud a la falta de acuerdo de las partes para la designación de árbitros, así como por la falta de cumplimiento con el procedimiento pactado para el nombramiento de los mismos, a cuyo efecto la autoridad judicial efectuará la designación de los árbitros, aspecto que no constituye un proceso, pues el auxilio judicial para tal fin no resuelve ningún aspecto de fondo vinculado a resolver la controversia principal de las partes, sino que está emerge únicamente para la conformación del tribunal arbitral ante la falta de acuerdo de las partes; por lo mismo, el auxilio judicial establecido en la Sección II, del Capítulo III, del Título I, de la Ley de Arbitraje y Conciliación no puede ser considerado como un proceso administrativo o judicial, pues sólo está vinculado -se reitera- a normar el procedimiento para la conformación del Tribunal arbitral, conteniendo la serie de requisitos, condiciones y formalidades para ese cometido, sin que ello importe un proceso en sí mismo; dado que lo que se trata es de una solicitud a la autoridad judicial para la designación de árbitros, en cuyo procedimiento la autoridad competente se limitará a designar al árbitro y no así a decidir la controversia principal en sí misma.