SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
De la normativa señalada es posible concluir que ésta importa la regulación del procedimiento de auxilio judicial tramitado ante la autoridad judicial competente para la conformación del Tribunal Arbitral que en última instancia decidirá la controversia suscitada entre las partes a través del pronunciamiento del Laudo Arbitral, procedimiento al que se acude en virtud a la falta de acuerdo de las partes para la designación de árbitros, así como por la falta de cumplimiento con el procedimiento pactado para el nombramiento de los mismos, a cuyo efecto la autoridad judicial efectuará la designación de los árbitros, aspecto que no constituye un proceso, pues el auxilio judicial para tal fin no resuelve ningún aspecto de fondo vinculado a resolver la controversia principal de las partes, sino que está emerge únicamente para la conformación del tribunal arbitral ante la falta de acuerdo de las partes; por lo mismo, el auxilio judicial establecido en la Sección II, del Capítulo III, del Título I, de la Ley de Arbitraje y Conciliación no puede ser considerado como un proceso administrativo o judicial, pues sólo está vinculado -se reitera- a normar el procedimiento para la conformación del Tribunal arbitral, conteniendo la serie de requisitos, condiciones y formalidades para ese cometido, sin que ello importe un proceso en sí mismo; dado que lo que se trata es de una solicitud a la autoridad judicial para la designación de árbitros, en cuyo procedimiento la autoridad competente se limitará a designar al árbitro y no así a decidir la controversia principal en sí misma.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso