SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo

En virtud de esta premisa legal, se entiende que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo, en cuyo mérito, el art. 61 de la LTC establece que deberá ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la LTC, se extrae que el incidente deberá ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso el resultado del recurso. En conclusión, la resolución del proceso, sea judicial o administrativo, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada y esta dependencia es la que hace viable este recurso, lo contrario impide un pronunciamiento en el fondo al no existir un fundamento jurídico-constitucional sujeto de análisis. Este entendimiento fue desarrollado en el AC 0545/2002-CA de 26 de noviembre, al señalar: