SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
En virtud de esta premisa legal, se entiende que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo, en cuyo mérito, el art. 61 de la LTC establece que deberá ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la LTC, se extrae que el incidente deberá ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso el resultado del recurso. En conclusión, la resolución del proceso, sea judicial o administrativo, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada y esta dependencia es la que hace viable este recurso, lo contrario impide un pronunciamiento en el fondo al no existir un fundamento jurídico-constitucional sujeto de análisis. Este entendimiento fue desarrollado en el AC 0545/2002-CA de 26 de noviembre, al señalar:
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso