SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

III.2.

La Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, que prevé al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. En cuyo mérito, el Título I, Capítulo III, Sección II, prevé el procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, estableciendo en el art. 17 de esa normativa, que las partes  podrán determinar  libremente el  número  de  árbitros que necesariamente será impar. A falta de acuerdo, los árbitros serán tres, y cuando las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado por la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes.

En este contexto, de acuerdo con lo previsto en el art. 22.I “I. Cualquiera de las partes podrán solicitar a la autoridad judicial competente la conformación del Tribunal Arbitral, en los siguientes casos: 1.Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros;2. Cuando las partes o un número par de árbitros no puedan llegar a un acuerdo; 3.       Cuando un tercero, incluida la institución administradora del arbitraje, no cumpla la función que se le confiera con relación al procedimiento adoptado.

II. Será autoridad judicial competente aquella a la que las partes decidan someterse, o la del lugar donde deba dictarse el laudo o, a elección de la parte demandante, la del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas, en ese orden de prelación.

IV.     La autoridad judicial admitirá o rechazará la solicitud y en su caso, convocará a las partes a una audiencia, a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes. Si la parte solicitante no compareciere, la autoridad judicial dará por terminado el procedimiento, con archivo de obrados e imposición de costas a la parte solicitante. La resolución judicial que pone fin al procedimiento no afecta la cláusula compromisoria.