SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.

A su vez el art. 23 de la LAC, dispone que “I. En la audiencia, la autoridad judicial competente exhortará a los comparecientes a llegar a un acuerdo sobre la integración del tribunal arbitral. Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.

II.      La autoridad judicial adoptará las medidas más aconsejables para la designación de árbitros. En el nombramiento, la autoridad judicial considerará las condiciones requeridas por el convenio arbitral para la función arbitral y tomará las  medidas  necesarias  para  garantizar  el  nombramiento  de  árbitros independientes e imparciales.