SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007

Fecha: 04-Jul-2007

f)

f)       La frase “no admitirá recurso alguno”, cursante en la norma impugnada no restringe ni violenta el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra previsto en el art. 16.II de la CPE, porque la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal, no restringe, no suprime ni define ningún derecho de los sujetos procesales, sólo hace cumplir lo pactado por las partes que han acordado en someterse al Tribunal Arbitral en forma libre y voluntaria. Si existe alguna violación constitucional, la parte agraviada está facultada a plantear la anulabilidad del laudo arbitral.