Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007
Fecha: 04-Jul-2007
f)
f) La frase “no admitirá recurso alguno”, cursante en la norma impugnada no restringe ni violenta el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra previsto en el art. 16.II de la CPE, porque la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal, no restringe, no suprime ni define ningún derecho de los sujetos procesales, sólo hace cumplir lo pactado por las partes que han acordado en someterse al Tribunal Arbitral en forma libre y voluntaria. Si existe alguna violación constitucional, la parte agraviada está facultada a plantear la anulabilidad del laudo arbitral.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- admitió
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción.
- “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.2.
- Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación.
- La decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno”.
- III.3. Análisis del caso