SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegó
Por Resolución de 23 de abril de 2007, cursante de fs. 208 a 209, pronunciada por el Tribunal de amparo, se denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente adquirió el inmueble a sabiendas de que sobre el mismo pesaba una hipoteca por préstamo de dinero a favor del Banco Mercantil S.A., por lo que en mérito a los arts. 491 y 1538 del CC, la hipoteca voluntaria surtía efectos respecto a terceros a partir de la inscripción del préstamo de dinero con garantía hipotecaria en el registro de Derechos Reales de Santa Cruz (9 de enero de 1995), por lo que al haber adquirido por documento privado el inmueble sobre el cual existía una hipoteca, asumió libre, conciente y voluntariamente el inminente riesgo de que el mismo pueda ser objeto de un proceso ejecutivo con el consiguiente resultado de su remate, por lo que el Banco ejecutante no tenía la obligación legal de hacer notificar ningún actuado procesal a quien no había sido parte principal ni accesoria del contrato de préstamo con garantía hipotecaria; ii) En el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 que confirmó el Auto de 17 de octubre de 2002 dictado por el ex Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se fundamentó correctamente la resolución al expresar que no concurren las causales de nulidad de remate previstas por el art. 44 de la LAPCAF; iii) El actual Juez Segundo de Partido en lo Civil, Eddy Mejía Montaño -ahora correcurrido-, carece de legitimación pasiva para asumir una eventual responsabilidad de un acto no atribuible a su persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA