Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. Por despacho instruido de 27 de agosto de 1997, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, comisionó a un funcionario judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz la ejecución del mandamiento de embargo de 9 de agosto de 1997, de los bienes inmuebles ubicados en la zona “El Bajío y La Guardia” del departamento de Santa Cruz (fs. 14 a 16 vta.). Diligencia que fue cumplida el 3 de septiembre de 1997 por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, designándose para tal efecto depositario. (fs. 17 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA