SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2005 (fs. 102 a 108 vta.), la recurrente asevera que el 13 de febrero de 1997, el Banco Mercantil S.A. inició proceso ejecutivo contra la empresa “COMBONI SRL”, pronunciándose la Sentencia el 24 de mayo de 1997; la misma que quedó ejecutoriada al no haberse presentado ninguna apelación; a cuya consecuencia, en ejecución de sentencia se procedió al embargo del inmueble de su propiedad, ubicado en el Km. 10 de la antigua carretera a Cochabamba en la ciudad de Santa Cruz.
Señala, que en cumplimiento a las medidas previas al remate del referido inmueble, el ejecutante presentó certificación alodial del registro de Derechos Reales, en el cual figura su persona -recurrente- como propietaria del mismo desde el 26 de abril de 1996 y que el mismo había sido inscrito el 13 de noviembre de 1998 con la partida computarizada 010351586. El 21 de junio de 2002 se señaló la primera audiencia de remate, dándose publicidad a dicho actuado a través de la publicación edictal que señala su titularidad sobre el inmueble a rematarse; sin embargo, la misma se suspendió por falta de postores, señalándose posteriormente la segunda audiencia de remate, en la cual el Banco ejecutante se adjudicó el inmueble de su propiedad, de manera irregular contraviniendo normas procesales y sustantivas; siendo aprobado por el Juez de la causa mediante Auto de 17 de octubre de 2002, ordenándose por primera vez su notificación en su domicilio real ubicado en el barrio “La Morita”, calle Max “Fucc” 4; a cuya consecuencia, su persona -recurrente- interpuso recurso de apelación argumentando tener derecho “a ser parte” del proceso, así como no haber sido citada con las medidas previas y señalamientos de audiencias de remate en calidad de tercera poseedora, por lo que solicitó la nulidad de todo lo obrado en virtud al estado de indefensión que le fue provocado. Concedido el recurso el 13 de octubre de 2003, previo apersonamiento del Banco ejecutante que señaló que no era atendible su solicitud de nulidad al no ser “parte del proceso”, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrida- dictó el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 -impugnado-, que fue notificado por cédula en el tablero de notificaciones, en el cual se rechazó su pretensión con el argumento que no es evidente que se le haya provocado indefensión, por cuanto con el primer señalamiento de remate fue notificada mediante cédula en su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, así como se consignó su nombre en los avisos de remate, habiendo incluso hecho uso de los recursos de defensa, por lo que no puede argüir un estado de indefensión.
Agrega, que las autoridades recurridas desconocieron los arts. 1479 del Código Civil (CC), 124. I y 137 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como las SSCC 0463/2003 - R, 930/2003 - R, 1629/2003 - R, 1680/2003 - R, que por prescripción de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) son vinculantes; las mismas -según expresa- sostienen su derecho como tercera poseedora de ser parte principal en el proceso y de ser citada con las medidas previas y señalamientos de remate que puedan afectar su derecho propietario, por lo cual fue ilegal la citación por edictos que se le realizó ya que se conocía su domicilio real, por lo que debió ser notificada personalmente o por cédula. De todo lo expuesto deduce que los Vocales recurridos omitieron su obligación de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los terceros en los procesos, razones por las que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA