SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.5.
II.5. Notificada María Elizabeth Balcázar Bravo -ahora recurrente-, mediante memorial de 10 de marzo de 2003 interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 de octubre de 2002, cuya suma de manera expresa señala: “Apela resolución que exige hacer transferencia de inmueble”(sic) con los siguientes argumentos: a) Irregularidades manifiestas en medidas previas; b) No se identifica o individualiza el inmueble; c) Total indefensión en el proceso; por lo que solicita se “revoque el Auto de 17 de octubre de 2002 anulando obrados hasta el vicio más antiguo en lo referente al inmueble objeto de la presente apelación, incluyendo las medidas previas caducadas en el tiempo, la primera y segunda subasta de remate; dejándose en suspenso la orden de transferencia de inmueble apelada mientras se resuelva de manera definitiva este recurso por la naturaleza de la cuestión planteada” (fs. 51 a 53), recurso que fue respondido por el Banco Mercantil S.A. el 12 de abril de 2003 (fs. 61 a 64 vta.); siendo concedido en el efecto devolutivo ante el superior en grado mediante Auto de 26 de abril de 2005 (fs. 75).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA