SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. Radicado el proceso ante Sala Civil Segunda -ahora recurrida- (fs. 89 y vta.), mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2005 -ahora impugnado- resolviendo el recurso de apelación interpuesto, los Vocales recurridos confirmaron el Auto de 17 de octubre de 2002 en virtud a los siguientes fundamentos: “(…) por mandato del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, o lo que es lo mismo, en nuestra economía procesal rige el principio de especificidad”, más adelante agregan que: “(…) no es cierto que a la recurrente se le haya provocado indefensión, por las siguientes razones: Con el primer señalamiento de remate fue debidamente notificada por cédula en su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz, hecho que importa que tenía conocimiento del procedimiento de subasta y remate; en las publicaciones de aviso de remate se ha consignado el nombre de la misma (…) su mandatario ha observado las determinaciones asumidas por el juzgador e incluso ha hecho uso de los recursos ordinarios que la ley reconoce (…)” (sic). (fs. 97 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA