SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
i)
Los Vocales correcurridos, no asistieron a la audiencia de amparo, pero presentaron el informe de fs. 200, señalando lo que sigue: i) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la empresa Comboni S.R.L. el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó el Auto de 17 de octubre de 2002 que aprobó el remate del inmueble ubicado en la zona de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, Km. 10 del camino antiguo a Cochabamba, que adjudicó al Banco ejecutante el mismo en la suma de $us70.555,50.- (setenta mil quinientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses), disponiendo que la propietaria María Elizabeth Balcázar Bravo -ahora recurrente- extienda escrituras traslativas de dominio al tercer día de su notificación con dicho Auto, bajo conminatoria de ley; ii) Apelada la Resolución del Juez a quo, la Sala correcurrida emitió el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 -ahora impugnado-, en plazo legal y debidamente fundamentado señalando que para que se disponga la nulidad de un actuado procesal, la nulidad impetrada debe estar expresamente determinada por ley, no siendo el caso de la apelación de la recurrente ya que los casos de nulidad de remates se encuentran expresamente en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF) por lo que en cumplimiento del art. 237. I inc. 1) del CPC confirmaron el Auto del Juez de primera instancia; iii) El art. 517 del CPC es claro al señalar que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspender por ningún recurso ordinario ni extraordinario el procedimiento de ejecución; por lo que solicitaron en virtud del art. 94 de la LTC se deniegue la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA