SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.5.
III.5. En otro orden, en cuanto al fundamento del Tribunal de amparo, respecto a la legitimación pasiva del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, como autoridad judicial correcurrida, para ser demandada en el presente recurso de amparo constitucional al no haber sido quien emitió el Auto de 17 de octubre de 2002, impugnado de ilegal por la recurrente, corresponde hacer referencia a la excepción establecida por la jurisprudencia constitucional en los casos de que exista sucesión de cargo, así la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, expresó: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la `autoridad` que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra.” En el mismo sentido se dictó la SC 0362/2006-R de 12 de abril, por lo que se evidencia que Eddy Mejía Montaño, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial tenía legitimación pasiva para ser demandado a través del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA