SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional fue interpuesto en agosto de 2005, suscitándose errores de forma que dilataron su tramitación; en ese sentido, se deben analizar los hechos al momento en que fue formulado el recurso; y b) La Resolución a la que hace referencia el Juez de la causa sobre las excepciones, las ha resuelto dos años después de que fueron interpuestas y contestadas y pretende que dicho fallo se tome como válido.
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en calidad de tercero interesado, presentó memorial (fs. 244 a 246) indicando lo siguiente: a) Dentro del proceso seguido contra el recurrente no se han vulnerado, conculcado ni suprimido derechos y garantías constitucionales, toda vez que planteado el incidente de nulidad y las excepciones se corrió traslado a la parte coactivante y contestado el mismo se resolvió la nulidad mediante Auto de 5 de marzo de 2004, sin que se hubiese visto por conveniente abrir término de prueba en el incidente, siendo el art. 152 del CPC una norma que otorga potestad al Juzgador; b) Al regresar el recurso de apelación recién se corrió traslado con las excepciones planteadas y al contestar el coactivante las mismas, mediante providencia de 1 de julio de 2006 se abrió término de prueba conforme el art. 49.V de la LAPCAF, por lo que dichas excepciones fueron rechazadas mediante Auto de 30 de noviembre de 2006, habiendo sido notificadas las partes estando dicho Auto ejecutoriado a la fecha; y c) No se podían resolver simultáneamente en una misma Resolución el incidente de nulidad de obrados y de las excepciones, ya que cada una tiene procedimientos distintos contenidos en los arts. 149 del CPC y 49.V de la LAPCAF respectivamente.