SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3

III.3  Finalmente, cabe también referirse a la ampliación de la demanda efectuada en la audiencia del recurso de amparo constitucional en la que el recurrente denuncia otro supuesto hecho ilegal cuando refiere que el recurso de apelación interpuesto por su defendido fue concedido en el efecto devolutivo, por ende debía seguirse el trámite previsto por el art. 245 del CPC que dispone, entre otras cosas, que la causa luego de radicada debe resolverse dentro del plazo de seis días; pero que, sin embargo, del cuaderno de apelación se observa que el recurso fue decretado por radicado el 25 de noviembre de 2004 y resuelto el 6 de febrero de 2005, lo que -aduce el recurrente- significa que el Juez recurrido pronunció el Auto de Vista impugnado luego de meses de haberse decretado la radicatoria, vulnerando el precepto legal citado y subsumiéndose dentro de las causales de pérdida de competencia que prevé el art. 209 del CPC.

Al respecto, conviene recordar que sobre la exposición de hechos que efectúa el recurrente y que le sirven de fundamento la SC0365/2005-R de 13 de abril, señala: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.

De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.

Dentro del referido marco establecido por la jurisprudencia constitucional, el recurrente no puede ampliar en audiencia sus fundamentos, sobre actuaciones y hechos que hubiesen generado supuestas irregularidades distintas a las que fueron denunciadas y precisadas en el memorial del recurso, ya que de aceptarse aquello se estaría creando indefensión al recurrido ante la denuncia de un nuevo supuesto agravio con el planteamiento de un supuesto hecho y acto ilegal fuera de los que ya fueron de su conocimiento con la citación con la demanda.