SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando que: el recurso de apelación interpuesto por su defendido fue concedido en el efecto devolutivo, por ende debía seguirse el trámite previsto por el art. 245 del CPC que dispone, entre otras cosas, que el recurso luego de radicado debe resolverse dentro del plazo de seis días; sin embargo, del cuaderno de apelación se observa que el recurso fue decretado por radicado el 25 de noviembre de 2004 y resuelto el 6 de febrero de 2005, lo que significa que el Juez recurrido pronunció el Auto de Vista impugnado luego de meses de haberse decretado la radicatoria, vulnerando el precepto legal citado y subsumiéndose dentro de las causales de pérdida de competencia que prevé el art. 209 del CPC.