SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

II.4.

II.4.  El 29 de mayo de 2004, el recurrente y otro interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 5 de marzo de 2004, alegando que existió error in procedendo por no abrir término de prueba incidental, que el Auto impugnado contenía razonamientos falsos y que asimismo era contradictorio pues el Juzgador corrigió de oficio la fecha de la Sentencia reconociendo los vicios de la misma y al mismo tiempo rechazó el incidente de nulidad; por otra parte, se impugnó que el Juez del proceso aplicó indebidamente el art. 196 inc. 1) del CPC, pues la facultad de corregir de oficio se puede ejercer antes de la notificación con la Sentencia y no después, y que el Juzgador no valoró el fraude procesal que se estaba gestando al permitirse que tenga validez una ilegal Sentencia pronunciada un año antes de la presentación de la demanda, argumentos en mérito a los cuales solicitaron que se revoque totalmente el Auto apelado y deliberando en el fondo se declare probado el incidente (fs. 153 a 155).