Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
Fragmento 16
En la segunda parte de su denuncia, el recurrente refiere que la autoridad judicial recurrida vulneró el art. 15 de la LOJ, pues no corrigió de oficio el silencio jurisdiccional, reparando sus derechos con la anulación de la Resolución de primera instancia con el objeto de que se “vierta” resolución sobre las excepciones opuestas