SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En la apelación presentada contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad interpuesto, la parte recurrente única y exclusivamente se abocó a impugnar el hecho del rechazo del incidente de nulidad, de lo que se infiere que ni en la Resolución del Juez a quo, ni en el memorial de apelación se habla en el fondo de la no resolución de las excepciones planteadas, por lo mismo, el Juez recurrido al resolver la apelación se adecuó a lo impuesto por el art. 236 del CPC, circunscribiéndose a lo decidido por el Juez de primera instancia, en la forma que se le peticionó y de acuerdo a los agravios sufridos, y sólo en caso de quebrantamiento serio de normas procesales podía aplicarse lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de lo que se concluye que el hecho de que el Juez recurrido hubiese dictado su Resolución circunscribiéndose solamente a la cuestión incidental, no implica un acto ilegal u omisión indebida, pues eso fue lo que se le presentó para resolver, sin que hubiese podido disponer la nulidad alegada por el recurrente, pues la misma sólo procede cuando la misma está prevista o sancionada expresamente en la ley o cuando el acto que se ataca ha causado indefensión, situaciones que no se dan en el presente caso; 2) En cuanto al incidente de nulidad, de la lectura del mismo se observa que el recurso no se ha circunscrito a lo que había en el proceso, pues se atacan aspectos propios de las excepciones no resueltas, cuando aquello no tenía cabida pues no existía hasta entonces, ningún agravio; 3) Conforme lo admitió la autoridad judicial recurrida, el Juez a quo procedió correctamente al resolver el incidente sin necesidad de sujetar el mismo a término de prueba, pues la nulidad versaba sobre la fecha de la Sentencia, si era de 2002 o 2003, situación que no necesitaba testigos ni otros hechos que probar, por lo que la decisión del Juez de ver por conveniente la no apertura de término de prueba no es causal de nulidad; y 4) Finalmente respecto a la nulidad del Auto de segunda instancia porque fue dictado fuera de plazo, el recurso idóneo para impugnar una resolución pronunciada con falta de competencia o por el Juez que había perdido la misma, es el recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional.