Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
a)
a) Respecto a los aspectos de carácter procedimental, la autoridad judicial recurrida no es el Juez natural que conoció la causa y pronunció la Sentencia, limitándose su competencia a la ejecución de la Sentencia y a las facultades establecidas en el art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR