SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó la demanda y la amplió señalando que las normas procesales penales no mencionan el mandamiento de captura, reiterando que no existe ninguna copia autentica de los fallos señalados por ley. Relacionado el proceso penal seguido a querella de Arturo Montero Núñez del Prado y otro, en representación de la empresa Molino Andino S.A. por el delito de giro de cheque en descubierto, hizo referencia a la Sentencia 513/2003 de 11 de abril, que condenó a su representada por los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto, pese al carácter privado del último delito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía su remisión al juez competente, pero como el trámite se sustanció en rebeldía de su representada no existió defensa.
Agregó que en la Sentencia se resolvió condenar a su representada a la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de estafa. Esta Sentencia no fue notificada a su representada y su defensor no apeló la decisión, por lo que los querellantes obtuvieron la emisión de mandamiento de condena, orden que fue representada el 18 de septiembre de 2003, razón por la cual se expidió nuevos mandamientos de condena que fueron remitidos ante el Juez de Ejecución Penal de turno, en cuyo mérito por decreto de 12 de noviembre de 2003, se radicó la causa ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal; sin embargo, la autoridad recurrida tuvo tiempo de percatarse y darse cuenta de que la Sentencia 513/2003 no estaba ejecutoriada, por lo que debió representar ese extremo al Juez de origen, pues si bien se declaró la ejecutoria de la Sentencia, ese extremo no era cierto ante la falta de notificación del defensor de su representada; sin soslayar, que el Juez de origen debió remitir los documentos, los mandamientos y los fallos autenticados.
Por otra parte, señaló que en el mandamiento de captura, la recurrida hizo constar que estaba destinado al cumplimiento de la condena dispuesta en el proceso penal seguido por el delito de giro de cheque en descubierto, cuando fue condenada por el delito de estafa; además, que en el mismo no se precisó el tiempo de condena, lo que significa que su representada está detenida en mérito a un mandamiento no previsto en el Código de Procedimiento Penal y por un delito que no fue condenada, aclarando por último que la Jueza recurrida no tiene en su poder los antecedentes procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR