SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.1.

III.1.  A efectos de resolver la problemática  planteada, el análisis debe partir de la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional en cuanto a la autoridad encargada de emitir el mandamiento de condena; en ese sentido, la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, precisó: “(…) conforme al art. 129 inc. 4) del CPP con relación a los arts. 44 y 365 del mismo Código, el juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 del CPP y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 del CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia” (las negrillas son nuestras).