SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada, el análisis debe partir de la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional en cuanto a la autoridad encargada de emitir el mandamiento de condena; en ese sentido, la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, precisó: “(…) conforme al art. 129 inc. 4) del CPP con relación a los arts. 44 y 365 del mismo Código, el juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 del CPP y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 del CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR