Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.4.
II.4. Por oficio 303/2003/JCPPL de 30 de octubre (fs. 19 del anexo 1), la Jueza de la causa remitió los antecedentes del proceso al Juez de Ejecución Penal de turno, en cuyo mérito por decreto de 12 de noviembre de 2003 (fs. 20 del anexo 1), la autoridad judicial recurrida radicó los antecedentes en su despacho, ordenando la elaboración del legajo con fotocopias legalizadas para la devolución del expediente original al Juzgado de origen.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR