Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de mayo de 2003 (fs. 258 vta. del anexo 2), el Juez de la causa declaró la ejecutoria de la Sentencia, al no haberse interpuesto ningún recurso y por Auto de 4 de septiembre de 2003 (fs. 266 vta. del anexo 2), ordenó la emisión del mandamiento de condena contra la representada del recurrente, ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno en lo Penal. Orden que fue reiterada por decreto de 28 de octubre de 2003 (fs. 276 del anexo 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR