SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que dentro del proceso penal seguido por la empresa Molino Andino S.A. contra la representada del recurrente y otro, por Sentencia 513/2003 de 11 de abril, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Fernando Javier Loza Villamil, autor de los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto, y a la recurrente autora del primer delito, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más al pago de daño civil, gastos y costas, así como una multa de 100 días a razón de Bs10.- por día. Esta decisión quedó ejecutoriada conforme lo estableció el Auto de 7 de mayo de 2003, al no haberse interpuesto ningún recurso. Con esos antecedentes, por Resoluciones de 4 de septiembre de 2003 y de 28 de octubre de 2003, el Juez de la causa ordenó la emisión de mandamiento de condena contra la representada del recurrente, así como la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno; por tal motivo, el 16 de septiembre de 2003, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, expidió mandamiento de condena contra la representada del recurrente.
En cuanto a la orden de remisión de antecedentes, se expidió el oficio 303/2003/JCPPL de 30 de octubre, en cuyo mérito por decreto de 12 de noviembre de 2003, la autoridad judicial recurrida radicó los antecedentes en su despacho, ordenando la elaboración del legajo con fotocopias legalizadas para la devolución del expediente original al Juzgado de origen y mediante oficio 262/2006 de 15 de diciembre, el Juez de Partido en lo Penal, remitió a la autoridad recurrida los mandamientos de condena representados por funcionarios de la FELCC, motivando la providencia de 18 de diciembre de 2006, emitida por la Jueza recurrida, que ordenó la emisión de mandamientos de captura contra la representada del recurrente, siendo expedido el mismo día y ejecutado el 28 de mayo de 2007.
De la relación fáctica precedente, se constata que ante la existencia de un fallo ejecutoriado conforme el art. 515 inc. 1) del CPC -aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972)-, teniendo en cuenta que la causa seguida contra la representada de la recurrente se sujetó al anterior sistema procesal penal, el Juez de la causa, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 91 inc. 5) del mismo cuerpo legal, ordenó y emitió el mandamiento de condena, remitiendo los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno, radicando la causa en el despacho de la Jueza recurrida, cuya competencia se abrió precisamente con la remisión de los antecedentes procesales y del mandamiento emitido por la autoridad competente; a cuyo efecto, ejerciendo la facultad reconocida por el art. 430 del CPP, libró el mandamiento de captura.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR