SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal

En coherencia con lo anterior, respecto a la apertura de la competencia de los jueces de ejecución penal, en la SC 0547/2004-R de 13 de abril, estableció lo siguiente:“(…) debe entenderse que la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal, tal como se infiere de las normas previstas por el art. 430 del CPP, de modo que cualquier acto constitutivo de ejecución anterior al mandamiento de condena, importa vulneración de la norma prevista por el art. 9.I de la CPE (…)” (las negrillas son nuestras).