SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida informó que fueron enviados los antecedentes originales a su despacho y existiendo un decreto del Juez de origen que declaró la ejecutoria de la Sentencia, dispuso que por secretaría se conforme el legajo a efectos de que los originales sean devueltos al Juzgado de origen para que las partes puedan continuar con cualquier acción, de modo que existe un legajo en su despacho, aclarando sin embargo que el mismo no fue encontrado por el Secretario ante la solicitud del recurrente; por ese motivo, se apersonó al Juzgado Tercero de Partido de en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, al haber detectado que los originales se encontraban en ese Juzgado, por lo que seguramente ante la solicitud de la parte querellante, expidió el mandamiento de captura, solicitando al Juez natural que remita los mandamientos de condena; de modo, que una vez que se tenga la documentación, la parte sentenciada podrá hacer la petición que corresponda.
Agregó no haber incurrido en detención arbitraria o ilegal, pues conforme a lo dispuesto por el art. 430 del CPP, remitidos los antecedentes de ejecución de sentencia, ordenó la captura mediante el respectivo mandamiento remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para su ejecución puesto que no existe otro medio.
Respecto a las observaciones sobre el fondo de la Sentencia, señaló que no corresponde a su competencia efectuar una revisión, pues remitidos los antecedentes, lo que correspondía era su radicatoria previa verificación de la existencia de fallos ejecutoriados, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR