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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

    Fecha: 12-Jul-2007

    c)

    c)    Si bien el art. 129 del CPP, no hace referencia al mandamiento de captura; sin embargo, la parte concerniente del citado art. 430 del CPP faculta al juez de ejecución penal a disponer la captura de la persona condenada, por lo que no se vulneró ningún derecho de la representada del recurrente.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • a)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
    • III.2.
    • se ordenará su captura.
    • III.3.
    • APROBAR

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