SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007, cursante de fs. 18 a 19 vta., el recurrente asevera que ese día su representada fue detenida con un mandamiento de captura expedido por la autoridad recurrida y luego conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a afectos de dar cumplimiento a la Sentencia condenatoria dictada en su contra dentro del proceso penal que le siguió la empresa Molino Andino S.A., por el delito de giro de cheque en descubierto, según decreto de 18 de diciembre de 2006.

Señala que la competencia de los jueces de ejecución penal, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y de su conocimiento por parte del juez de ejecución penal, tal como se infiere de la norma prevista por el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de modo que cualquier acto constitutivo de ejecución anterior al mandamiento de condena importa una vulneración de la norma prevista por el art. 9 de la CPE; pues la Directora del Centro de Orientación Femenina informó que no tenía ningún mandamiento de condena contra su representada, sino sólo el de captura, lo que implica que no se sabe cual autoridad ordenó la condena ni por cuantos años; en cuyo mérito se incurrió en detención indebida si se tiene en cuenta las SSCC 0547/2004-R y 0207/2004-R; sin soslayar, que la ilegalidad se produjo desde el momento en que se expidió el mandamiento de captura, sin el respaldo de antecedentes conforme establece el art. 430 del CPP, por lo que interpone el presente recurso.